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La medida alcanza, además, a aquellos lugares donde se fraccionen alimentos o sus materias primas, almacenen, transporten o los comercialicen, siguiendo los parámetros del Código Alimentario Argentino.
Para la obtención del carnet, se deberá realizar un examen de evaluación de manipulación segura de alimentos que será aplicada por la Dirección General de Higiene y Control Bromatológico o la que a futuro la reemplace.
La Ciudad dispondrá de cursos orientados hacia los contenidos necesarios para aprobar el examen.
Las libretas sanitarias obtenidas antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza tendrán validez hasta el vencimiento de la misma, luego se deberá contar con el Carnet de Manipulación de Alimentos.
El empleador será responsable de garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención de su licencia. Los contenidos teóricos y prácticos serán publicados en la página web del municipio resistencia.gob.ar y seguirán las pautas del Código Alimentario Argentino.
Cabe señalar que aquella persona que acredite formación terciaria o universitaria en manipulación de alimentos, será eximida de realizar la evaluación, debiendo solamente solicitar el carnet regulado en la misma.
Se estableció que la vigencia de la licencia será de tres años desde su emisión, es intransferible y tendrá que ser exhibida al momento de la inspección municipal. El incumplimiento de esta normativa será sancionada por las autoridades comunales, a través de la Dirección General de Higiene y Control Bromatológico.
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