Libertad Digital
La Cámara Contencioso Administrativo de la Sala I concedió una medida cautelar de "no innovar" que había sido solicitada por la provincia del Chaco en la causa que involucra al dirigente social Tito López y familiares.
Se trata de un fallo en el expediente N° 1703/2024-1-A, caratulado "Provincia del Chaco c/ Acosta, Dévora Liliana; López, Ramón Alberto; López, Daniel Orlando y otros s/ Estado Provincial - Lesividad". En cuanto al contexto de la resolución, desde la Sala I se recordó que la provincia del Chaco había solicitado esta medida en el marco de "una acción de lesividad", alegando que "varios actos administrativos relacionados con la adjudicación y titularización de tierras fiscales presentan serias irregularidades".
Entre los inmuebles afectados se encuentran parcelas adjudicadas a Ramón Alberto "Tito" López, Daniel Orlando López, Walter Ramón López, David Alberto López, y Librada Beatriz Romero; además de la señora Dévora Liliana Acosta. "Estos actos de adjudicación y titularización habrían sido realizados en contravención a las disposiciones de la Ley 471-P, que regula la cesión de tierras fiscales en la provincia, y a los artículos 42 y 43 de la Constitución Provincial, que garantizan que estas tierras deben destinarse a fines sociales y productivos" , se destaca en la resolución judicial.
¿Negocio inmobiliario?
Según lo relatado en la demanda, una vez adjudicadas las tierras a los mencionados beneficiarios, "fueron objeto de contratos de leasing con opción de compra a favor de los señores Walter Emanuel Brúa y Diego Hernán Brúa, en lo que parece ser un negocio inmobiliario que desvía las tierras fiscales de su propósito original". El tribunal, al conceder la medida cautelar de "no innovar", ha ordenado que los beneficiarios mencionados se abstengan de realizar cualquier acto de disposición sobre los siguientes inmuebles: Matrículas N° 15698, 17617, 15699, 14701, 16894, 16895, 15695, 17033, 17034, 17035 y 15.694, todas del Departamento General Güemes.
"Esto significa que los inmuebles no podrán ser vendidos, cedidos o transferidos hasta que el tribunal emita una decisión final en la acción de lesividad presentada por la provincia del Chaco. Además, se ha ordenado la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble para asegurar que no se realicen inscripciones de actos o contratos que alteren el estado actual de las tierras", concluye el fallo de la Sala I - Cámara Contencioso Administrativo.
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