Libertad Digital
El máximo órgano jurisdiccional ha establecido la legalidad de los descuentos efectuados en el año 2021, en tanto la suspensión de tareas en el marco del contrato de trabajo, autoriza también la suspensión de la obligación de la patronal (Ministerio de Educación) de abonar los salarios, dejando aclarado que NO SE DEBEN HABERES POR DIAS NO TRABAJADOS, en concordancia con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene dicho que:…”No corresponde el pago de los mismos”.
La sentencia, en su parte pertinente expresamente dice: SENTENCIA 327 /24 Por los fundamentos vertidos, EL SUPERIOR TRIBUNALDE JUSTICIA, RESUELVE:…II. EJERCER JURISDICCIÓN POSITIVA y en su mérito: RECHAZAR las acciones de amparo promovidas por Fed. SITECH en el expte. 207/2021 y por SITECH CASTELLI en el expte.261/2021.
Notas más leídas
-
1
El defensor del pueblo le contestó a Secheep: “Falta de ética es cobrar 300 mil la factura de luz”
-
2
El horror tras la Tracción a Sangre: un caballo murió en plena calle de Resistencia
-
3
La Francisca y Radio Libertad te invitan a vivir una noche especial por el Día de los Enamorados
-
4
Gastronómicos de Resistencia mantienen las expectativas de cara al 14 de febrero
-
5
Petrovich: "Necesitamos definiciones para decir que podemos dar inicio a las clases en Chaco"
¿Qué opinas?
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento.