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“La posición central es que los jueces y juezas pueden acceder a sus cargos a través del mecanismo de la constitución, esto es rindiendo un examen, presentándose a concurso que luego se elabora una terna de la que el poder ejecutivo escoge un candidato de los tres y luego lo manda al Senado para su aprobación”, indicó.
“Históricamente en la Argentina por múltiples circunstancias el poder ejecutivo ha recurrido al mecanismo de traslado de jueces para cubrir cargos vacantes en algunos organismos. A raíz de esta situación, la corte en 2018 dicta la acordada N° 7 que puede ser discutible porque tiene prácticamente carácter de ley. La misma aclara en qué condiciones es válido el traslado de una jueza o juez, en la que incluye el carácter excepcional”, explicó.
“En el caso de Bertuzzi y Bruglia, ellos estaban originalmente en tribunales orales federales”. De allí Juliano repasó algunos otros pasos de los magistrados en cuestión y destacó algunas irregularidades que se darían en relación a la aplicación de la acordada.
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