Libertad Digital
El Poder Legislativo creó, por medio de la Ley 3468 E, el régimen especial de inasistencias justificadas por día menstrual.
La normativa establece que son sujetos de la presente, las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, que se encuentren entre la menarca y el climaterio, y cursen como estudiantes en establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial.
Todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes que cursen como estudiantes en los establecimientos mencionados en el artículo 2°, gozan de dos días de inasistencias justificadas por día menstrual, por mes calendario.
Determina que las niñas, adolescentes, mujeres o personas menstruantes deben dar aviso, conforme lo establecido por la reglamentación.
Para ellos los establecimientos educativos mencionados en el artículo 2° deben:
a) Justificar las inasistencias fundadas en el régimen especial de inasistencias justificadas por día menstrual;
b) garantizar a los sujetos de derecho la oportunidad de recuperar los contenidos dictados y las evaluaciones realizadas durante las inasistencias justificadas por día menstrual;
c) generar espacios de aprendizaje y reflexión con el objeto de prevenir y erradicar la violencia, prejuicios y discriminación relacionados con el ciclo menstrual en el marco y según los lineamientos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral;
d) generar espacios de aprendizaje y concienciación respecto de los trastornos de la salud menstrual en el marco y según los lineamientos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
La inasistencia que se registre en el marco del régimen que establece esta Ley no afectará la regularidad que haya obtenido la estudiante.
En todo en cuanto resulte aplicable, se deberán respetar los principios de Identidad de Género establecidos en la Ley N° 26.743.
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