Libertad Digital
La norma fue aprobada con 14 votos positivos de los diputados Alonso, Obeid, González, Pedrini, Batalla, Corradi, Curín, Gutiérrez, Sager, Zdero, Aradas, Delgado, Dumrauf y Peche; contra 5 votos por su archivo de Panzardi, Domínguez, Trabalón, Cristaldo y Nikisch.
Fue modificado el artículo 49 inciso d) respecto a “Indicación del Sistema electoral aplicable”, en este punto se suprime el párrafo referido la incorporación de tecnología informática para la emisión y escrutinio de votos, cuya facultad estaba atribuida al Tribunal Electoral de la Provincia.
Asimismo, en el artículo 58 que refiere a los plazos para la presentación y los requisitos se establece que: “Los partidos políticos reconocidos que hubieren proclamado candidato someterán a la aprobación del Tribunal Electoral, por lo menos 30 días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios.
También se establecieron las características que deberían tener las boletas, en cuanto tamaña, color, secciones y disposición de nombres y fotos de candidatos, entre otros aspectos.
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