Proponen que se implemente en el país el sistema chaqueño de juicios por jurados
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Proponen que se implemente en el país el sistema chaqueño de juicios por jurados

La propuesta legislativa es autoría del diputado nacional Juan Manuel Pedrini, con el acompañamiento de sus pares María Luisa Chomiak y Aldo Adolfo Leiva.


29/08/2024
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Nahuel Bustos Domecq

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Legisladores nacionales de la provincia del Chaco presentaron en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para la implementación federal de Juicio por Jurados en Materia Penal. La propuesta que busca replicar la experiencia provincial a nivel nacional es autoría del diputado nacional Juan Manuel Pedrini, con el acompañamiento de sus pares María Luisa Chomiak y Aldo Adolfo Leiva.

"Es imperioso para Argentina tener una Ley de Juicio por Jurados. Esto permitirá, entre otras cosas, una mayor participación popular, un jurado imparcial, que se respeten los derechos y garantías de los acusados, un juicio más transparente y mayor celeridad en la justicia", destacó Pedrini luego de la presentación realizada este miércoles 28. A su vez, el exministro de Gobierno del Chavo expuso el proyecto 4538D/2024 ante la Comisión de Justicia de la Cámara Baja. "Tratamos de llevar la experiencia de juicio por jurados del Chaco a nivel nacional. Bregamos por un jurado con paridad de género y que en caso que uno de los acusados sea indígena la mitad del jurado sea de la misma comunidad", amplió el legislador nacional. 

Los detalles de la iniciativa
Entre los objetivos, en caso de aprobarse esta ley tiene por objeto establecer el juicio por jurados en el ámbito de la administración de justicia federal, en cumplimiento de los artículos 24, 75 inc. 12, 118 de la Constitución Nacional. La actuación de los juicios criminales ordinarios que fija esta ley se hará en la misma jurisdicción donde se hubiere cometido el delito. En cuanto a la competencia, serán obligatoriamente juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos.

La competencia del tribunal de jurados debe determinarse con la calificación que corresponda a los hechos por los que proceda la acusación contra una persona solicitada por el Ministerio Público Fiscal y/o la querella, y serán de su 

conocimiento dichos delitos aun cuando se tratase de sus figuras tentadas. El jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y  como mínimo por dos suplentes y será dirigido por un juez. El juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la complejidad del caso o la posible extensión temporal del juicio lo aconsejen. El panel de jurados titulares y suplentes deberá estar obligatoriamente integrado por mujeres y hombres en partes iguales. El sexo será determinado por el que figure en su Documento Nacional de Identidad. Cuando se juzgue un hecho en donde el acusado y la víctima pertenezcan a cualquier pueblo indígena, el panel de doce jurados titulares y suplentes estará obligatoriamente integrado en la mitad por hombres y mujeres de su misma comunidad de pertenencia.

Una vez clausurada la investigación preparatoria, se designará al juez que estará a cargo en forma exclusiva del juicio y de la audiencia de preparación del mismo. 

Cómo fue la experiencia en el Chaco
El 2 de septiembre de 2015 se sancionó en la Provincia del Chaco la Ley Nº 2364-B (Antes Ley Nº7661) que establece la participación de los ciudadanos en la administración de justicia a través del Juicio por Jurados.

El Juicio por Jurados brinda mayor transparencia a las decisiones judiciales y contribuye a incrementar la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.

Constituye un profundo cambio cultural que involucra a toda la sociedad, brindando a doce ciudadanos, elegidos al azar, la posibilidad de decidir la inocencia o culpabilidad de otro ciudadano, en la comisión de un delito que tenga prevista la pena de reclusión o prisión perpetua como así también los delitos contemplados en los artículos 79, 81, 119 (tercer y cuarto párrafo), 125 (segundo y tercer párrafo) y 165, todos del Código Penal de la Nación.

En esta nota: #juicio por jurado

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