Violencia de género: diputadas proponen la creación de un observatorio provincial
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Violencia de género: diputadas proponen la creación de un observatorio provincial

Las diputadas Clara Pérez Otazú y Jessica Ayala promueven la iniciativa legislativa 746/2020 por la que impulsan la creación del Observatorio Provincial contra las Violencias de Género. La propuesta busca desarrollar una herramienta para recopilar, analizar y comunicar información sobre violencias y femicidios.


Libertad Digital

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18/05/2020
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Andrea Bonnet

En este marco, el observatorio asume a las violencias y femicidios como procesos complejos y multicausales que requieren ser comprendidos y abordados de manera integral contemplando factores individuales, familiares, sociales, políticos y culturales.

El Observatorio Provincial contra las Violencias de Género tendrá por objeto desarrollar un sistema de información permanente que brinde datos fehacientes para el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de las violencias. La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el poder Ejecutivo Provincial.

Serán funciones del Observatorio: recolectar, registrar, analizar y difundir información comparable, periódica y sistemática sobre las violencias en la Provincia, incluyendo casos de femicidios, resoluciones judiciales y de tráfico de mujeres, disidencias, niñas, niños y adolescentes; implementar un sistema unificado de información y análisis de datos, sobre una plataforma tecnológica, que permita la carga y recopilación de datos; el procesamiento, análisis y gestión de la información que haga al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley; desarrollar, promover y coordinar, con los representantes de las diferentes áreas de los Poderes Ejecutivo y Judicial, los criterios para la selección de datos.

También dispone como funciones la creación y mantención de una página web actualizada y abierta a la ciudadanía donde se difundan los datos relevados, los estudios y actividades realizadas; así como la elaboración y remisión a los Poderes Ejecutivo, Judicial, y Poder Legislativo Provincial un informe anual sobre las actividades desarrolladas, que debe contener información sobre los estudios e investigaciones realizados y propuestas de reformas institucionales o normativas.

Serán atribuciones del Observatorio, impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, modalidades y consecuencias de las violencias contra las mujeres, disidencias, NNA a fin de identificar los factores sociales, culturales, económicos y políticos que estén asociados o puedan constituir causal de violencia; celebrar convenios de cooperación con organismos públicos y/o privados, provinciales, nacionales o internacionales y organizaciones de la sociedad civil, articular acciones con otros observatorios provinciales, nacionales e internacionales, a efectos de disponer de información sobre la temática de la presente Ley.

Además de brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los registros y los protocolos que se implementen, proponer a organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil la realización de actividades de difusión, sensibilización y capacitación relacionadas con la temática, en base a los datos registrados; y articular los mecanismos adecuados para facilitar las herramientas necesarias a fin de lograr que los niños, niñas y adolescentes cuyas madres hayan sido víctimas de femicidio, puedan acceder a la reparación económica conforme lo establece la Ley Nacional Brisa N° 27.452 y la ley 3117-N adhesión del Chaco a la misma.

La futura normativa establece como que serán fuentes primarias de información, el poder judicial en coordinación y colaboración con el Centro Judicial de Género y demás áreas pertinentes de dicho Poder, la Policía de la Provincia del Chaco y/o la División de Atención a la Mujer , el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social, el Centro de Atención a Víctimas de violencias, el Ministerio de Seguridad y Justicia, y demás organismos específicos o relacionados en materia de géneros, que deberán colaborar y remitir información cuando el presente Observatorio lo requiera, conforme a los criterios técnicos y metodológicos que se establezcan.

La iniciativa dispone que el Observatorio estará integrado, por una persona que tendrá a su cargo, la coordinación, ejecución y funcionamiento del observatorio, debiendo acreditar la debida formación con perspectiva en géneros y derechos humanos; y un equipo interdisciplinario obligatorio conformado por: Abogados y abogadas, Psicólogos y psicólogas, Psicólogos/as sociales, Asistentes sociales y profesionales afines especializados en la temática que aseguren el funcionamiento del observatorio.

Para la puesta en funcionamiento de este observatorio, se autorizará al Poder Ejecutivo provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.

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