Libertad Digital
Si bien históricamente el día del empleado de comercio se celebraba el 26 de septiembre, este año cae domingo con lo cual se decidió el traslado de fecha a partir de un acuerdo conjunto entre la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA). Asimismo, los establecimientos no estarán obligados a cerrar aunque deberán acordar una modalidad de trabajo para dicha jornada.
Según informaron desde la entidad mercantil más del 55% de los encuestados apelará al cierre del comercio en esa jornada, justificando dicha decisión, la baja en las ventas que algunos rubros aun padecen; los altos costos que se deben abonar cuando los colaboradores trabajan en un día que tiene carácter de feriado nacional; todos estos motivos con suficiente peso para adherir a la medida adoptada a nivel nacional.
Por su parte, el otro porcentaje de consultados corresponde a comercios y empresas socias de Cámara de Comercio que abrirán sus puertas el próximo lunes, dado que son establecimientos atendidos por sus propios dueños o en común acuerdo con sus colaboradores; también en ese porcentaje se encuentran farmacias y otros rubros que tienen colaboradores registrados bajo otros convenios colectivos de trabajo.
Finalmente, desde la Cámara resaltaron las cuestiones más importantes respecto al tema.
– Este festejo no afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
– Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el día 27/9 con todos los efectos y alcances de la mencionada ley -que asimila este día con el resto de los feriados nacionales-, y no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.
– Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará.
– No se puede otorgar este día como franco compensatorio del descanso semanal.
– Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes -comprendidos en el CCT 130/75- la posición a adoptar al respecto.
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