Comienza el pago de pensiones no contributivas a 325 beneficiarios
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Comienza el pago de pensiones no contributivas a 325 beneficiarios

El pago, fijado en $6.250 rige para todas las personas no amparadas por un régimen especial de previsión en la provincia, según lo establecen las normativas provinciales.


Libertad Digital

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10/01/2020
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Lopez Acosta Catriel

El Gobierno de la provincia del Chaco informa que este 10 de enero se activará el pago de haberes a beneficiarios de pensiones no contributivas. La medida, se enmarca en lo establecido por la Ley 360-H y Decreto Nº 2914/18. El beneficio alcanza a 325 beneficiarios e incluye el pago del mes de diciembre y el medio aguinaldo.

La secretaria General de Gobernación, Noelia Canteros, comunicó que los pagos estarán disponibles a partir de este viernes 10 por ventanilla o por cajero automático. El decreto, que fija en $6.250 el importe de las Pensiones a la Vejez, Invalidez, y Madres Desamparadas, rige según lo establecido por los Artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 360 -H, que establece el Régimen General de Pensiones

Beneficiarios

Las Pensiones no contributivas rigen para todas las personas no amparadas por un régimen especial de previsión en la provincia, y pueden acceder a ellas quienes:

a) sean argentinos nativos, naturalizados o extranjeros con residencia en la provincia durante los diez años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

b) acrediten una residencia continuada en la provincia durante los cinco años anteriores al pedido de beneficio.

c) no posean rentas o recursos regulares, jubilación, pensión o subsidios de cualquier naturaleza, ni desempeñen cargos rentados que le produzcan ingresos similares o mayores a los que correspondan en concepto de pensión.

d) no tengan parientes obligados a la prestación de alimentos, salvo que no se encuentren en condiciones económicas para hacerlo o que se haga en suma menor a la que se estipula en las pensiones en cuyo caso se deducirá de éstas el importe respectivo.

Las pensiones sociales son intransferibles e inembargables y no pueden ser comprometidas a favor de terceros bajo ningún concepto. Según lo establece la Ley “ningún acto celebrado con el pensionado tendrá validez para privar, restringir, o suspender el derecho a percibir la pensión que se le hubiera acordado”.

El beneficio tiene una asignación mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto fijado como salario mínimo, vital y móvil por el Gobierno de la Nación, para los trabajadores. Además percibirán igual monto en concepto de pensión anual complementaria.

En esta nota: #pensiones

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