"El Programa de Promoción de la Salud Menstrual viene a reconocer derechos y evitar la vulnerabilidad"
Mujeres
Descargate la APP
Escuchanos desde tu celular

"El Programa de Promoción de la Salud Menstrual viene a reconocer derechos y evitar la vulnerabilidad"

La diputada provincial, Gladis Cristaldo, se refirió a la aprobación del Programa Provincial de Promoción de la Salud Menstrual. La iniciativa apunta a eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres menstruantes.


Nota de Audio
Nota de audio: Completa
5'21"

Club Social

Club Social
28/10/2021
 /  libertaddigital.com
 -  Mujeres  /  Redacción: Nahuel Bustos Domecq

"Crea un programa provincial de promoción de la salud menstrual que tiene como destinatarias a las personas menstruantes con el objetivo de remover los obstáculos que impiden que una mujer no pueda gestionar su menstruación con dignidad", afirmó Gladis Cristaldo.

La legisladora chaqueña señaló que esta medida constituye un paso importante para dar posibilidad a el emprendedurismo local.

Asimismo destacó la función ambiental que tiene la norma ya que promueve la producción de los elementos de higiene con métodos de reciclado o ecoamigables.

El Poder Legislativo por unanimidad sancionó la ley 3451 - G, creando con ella con carácter permanente el Programa Provincial de Promoción de la Salud Menstrual de las mujeres y personas menstruantes que se encuentren entre la menarca y el climaterio.

El objetivo principal del programa es el de contribuir a remover y eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de los derechos de las personas menstruantes; que, basados en la desigualdad de género, la pobreza extrema, las crisis sanitarias o humanitarias y en las tradiciones nocivas, tornan a la menstruación como una etapa de estigma o privación de derechos.

A los efectos de la presente ley, se consideran obstáculos que afectan a las mujeres y personas menstruantes, en función de la manera que son tratadas, los siguientes:

Exclusión de la vida pública: Este factor contribuye a establecer restricciones durante el sangrado vaginal, el cual puede ser impuesto o autoimpuesto, y determina limitaciones, condicionando o impidiendo la participación de aquellas en actividades escolares, atléticas o en reuniones sociales. En conjunto, estas prácticas pueden reforzar la idea de que las mujeres y las niñas tienen menos derecho a usar espacios públicos y menor capacidad de participación en la vida pública.

Obstáculos a las oportunidades: Este factor se asienta en la idea de que las mujeres y personas menstruantes tienen menor capacidad física o emocional, debido a sus ciclos menstruales. Estas ideas pueden obstaculizar las oportunidades, reforzando así la desigualdad de género.

Obstáculos al saneamiento y la salud: Este factor se agudiza en función del contexto económico y social de la persona menstruante, de su pertenencia a un sector altamente vulnerable, de una situación de crisis sanitaria o humanitaria, de su libertad ambulatoria, limitando el acceso de aquellas a los suministros para la salud menstrual o a instalaciones sanitarias adecuadas para el aseo.

Mayor vulnerabilidad: La aparición de la menstruación, llamada menarquia, puede socavar los derechos humanos de las niñas. El considerar que la menarquia es indicio de que las niñas están listas para el matrimonio o la actividad sexual, las hace vulnerables a una multitud de abusos, incluidos el matrimonio infantil y la violencia sexual.

En esta nota: #cámaradediputados

¿Qué opinas?

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar. Enviar un comentario implica la aceptación del Reglamento.