Reconversión de planes sociales: "Los beneficiarios ya trabajan, pero de manera informal y es hora de que se cumplan sus derechos"
Política
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Reconversión de planes sociales: "Los beneficiarios ya trabajan, pero de manera informal y es hora de que se cumplan sus derechos"

Osvaldo Chiaramonte, Secretario de Economía Popular de la provincia, explicó en qué consiste la reconversión de planes sociales a empleo registrado en el sector privado.


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Bicho de Radio

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20/10/2021
 /  libertaddigital.com
 -  Política  /  Redacción: Nahuel Bustos Domecq

"Ayer se firmó el decreto para reajustar los programas que tienen un protocolo de aplicación determinado por lo que Desarrollo Social de la Nación se encuentra trabajando en la readecuación de los instrumentos legales", informó Osvaldo Chiaramonte.

El funcionario provincial comentó que en Chaco son al menos 150 mil trabajadores registrados en el Renatep, de los cuales un tercio perciben programas nacionales como el Potenciar Trabajo. Por lo que son éstos quienes están en condiciones para acceder a esta política.

"Con el sólo hecho de estar incorporado al programa podrán acceder a esta nueva etapa", aclaró.

Por otro lado, indicó que el objetivo es que las personas accedan a un empleo formal. "Al principio se discutió mucho la reconversión de los programas en trabajo, pero se debe recordar que todos trabajan en la informalidad y muchos desarrollan actividades que no se ven en el común, por lo que lo importante en el país es que los trabajadores comiencen a tener derechos", recalcó.

Chiaramonte también explicó que las Pymes deben registrarse y manifestar la voluntad de incorporar a esta masa de trabajadores. "Hay algunos requisitos, pero básicamente los laburantes que se incorporen a planta de trabajo formal durante doce meses o más se sumarían a la planta funcional de cada una de estas empresas. Mientras tanto se irá incorporándole la asignación de estas personas al salario, y los empresarios tendrán deducciones de los aportes patronales", subrayó.

"Lo que un empresario no puede pensar es que con solo el monto que perciben los trabajadores de Potenciar Trabajo pueden incorporarlos, ya que se deben respetar los convenios de trabajo de cada sector", sostuvo.

Los detalles del decreto
En su artículo 1, la norma dispone que las carteras de Desarrollo Social y Trabajo "efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado".

Según se especifica, la aplicación del programa estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: "Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados".

En el artículo 2, se indica que "la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad".

Se establece asimismo que "en casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada".

"El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios", dice además.

En los casos de pluriempleo, se establece que "deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras".

En el artículo 3 del decreto, se afirma que los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo deberán elaborar un "cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo".

En estos casos, el beneficiario mantendrá "el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora".

Se especifica luego que "producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral".

En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

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