Libertad Digital
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó parcialmente el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en febrero, elevando de $ 60 a $ 3.000 el monto mínimo de esa operación para las ventas de alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza.
En los hechos, la medida implica subir el piso de las operaciones comprendidas por el régimen de $ 2.000 a $ 100.000, luego de un pedido de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), en el sentido de "aplazar la fecha de implementación" y "revisar el importe mínimo de las operaciones alcanzadas".
La fecha de aplicación se mantuvo "para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive", tal como se especificó la resolución original, pero el importe mínimo se elevó de $ 60 (es decir, el 3% de una venta de $ 2.000) a $ 3.000 (el mismo porcentaje para una transacción de $ 100.000).
La resolución publicada hoy modifica parte del artículo 8, que en su redacción original señalaba como pasibles del régimen a los responsables inscriptos que "adquieran" alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza.
En la modificación se precisa el alcance a quienes "adquieran y comercialicen, sin transformación alguna".
En cuanto al artículo 11, se cambia el último párrafo que ahora indica que "corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000 (antes $ 60), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen".
La RG 5329 implementó el Programa de Monitoreo Fiscal con el objetivo de controlar en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables, a fin de optimizar la capacidad operativa y de control de la AFIP a través de la incorporación de nuevas modalidades que permitan inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales.
Asimismo, en su título segundo, estableció un régimen de percepción del IVA de los productos mencionados que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.
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